REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001383
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien actúan en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Mariangel Anyelin Quiñónez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.199, domiciliada en el sector Francisco de Miranda, calle principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Javier Enrique Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.243, domiciliado en el sector Limoncito, calle El Matadero, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Javier Enrique Rivas, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, que serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requiera el niño, serán cubiertos en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos del mes de Diciembre, serán compartidos entre ambos padres, comprometiéndose el padre contribuir con el cincuenta por ciento (50%).
• QUINTO: Los gastos escolares que requiera el niño, serán alternados anualmente entre padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de útiles escolares y la madre los gastos de uniformes escolares.
• SEXTO: Los gastos con respecto a la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, el padre se compromete costear los gastos de la fecha 24, incluyendo el obsequio de navidad y la madre cubrirá los gastos de la fecha 31, sin embargo, aportará el regalo correspondiente a la fecha del 24.
• SEPTIEMO: Queda entendido que los gastos que surjan extraordinariamente, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mariangel Anyelin Quiñónez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.199 y Javier Enrique Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.243, en beneficio del niño Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros