REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001372
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Gaudys Rosangel Solórzano Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.843.300, domiciliado en la urbanización Manuel Manrique, calle F, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Manuel José González Rosal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.539, domiciliado en el sector La Medinera, calle 5 de julio, casa Nro. 2-92, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a madre, cada quince (15) días con pernocta, debiéndola ir a buscar a la residencia del padre, los días viernes a partir de las cinco de la tarde (5:00pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm).
• Las temporadas vacacionales como Carnaval y Semana Santa, serán alternadas, iniciando desde la época carnaval.
• Las vacaciones escolares, serán compartidas entre padres, correspondiéndole a la madre desde el 15 de julio hasta el 30 de julio y a partir del día 01 de agosto hasta el 15 de agosto junto a su padre y posteriormente desde el 16 de agosto al 30 de agosto junto a la madre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Gaudys Rosangel Solórzano Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.843.300 y Manuel José González Rosal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.539, en beneficio de la niña Se omite identidad, a pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros