REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001355
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional de Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos María Milagro García Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.091, domiciliada en el sector Bambucito, avenida 1, casa Nro. 34, Municipio San Carlos estado Cojedes y Yormin David Carvajal Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.228.239, domiciliado en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 5, torre B, apartamento 1-2, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Yormin David Carvajal Pérez, aportará la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensual, a razón de Seiscientos Cientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) quincenal, que serán entregados a la madre de su hija en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos del mes de Diciembre, serán compartidos entre ambos padres; sin embargo el padre se compromete en cubrir los gastos de la ropa de la fecha 24 del respectivo mes incluyendo el obsequio de navidad. La madre cubrirá los gastos respectivos a la fecha 31 de Diciembre.
• QUINTO: Los gastos escolares serán cubiertos de forma alterna entre ambos padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes escolares y a la madre los gastos de útiles escolares. Los gastos extras que surjan en beneficio de la niña, serán cubiertos por ambos padres en parte iguales.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Milagro García Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.091 y Yormin David Carvajal Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.228.239, en beneficio de la niña Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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