REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001353
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional de Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Milagros Del Valle Graterol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nro. V- 16.157.309, domiciliada en el sector Tronconero I, calle Monseñor Sosa, Municipio Tinaco estado Cojedes y Julio Cesar Barrios Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.170, domiciliado en el sector Tronconero I, calle Silva, casa Nro. 069, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Julio Cesar Barrios Sánchez, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01750152660071842066, a nombre de la madre de su hijo.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requiera el niño, serán cubiertos por la póliza de seguro Horizonte, en la que se encuentra adscrita como beneficiaria. Los gastos de salud que no cubra la extensión de la póliza, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos del mes de Diciembre, serán compartidos entre ambos padres; sin embargo el padre se compromete en cubrir los gastos de la ropa de la fecha 24 del respectivo mes incluyendo el obsequio de navidad. La madre cubrirá los gastos respectivos a la fecha 31 de Diciembre.
• QUINTO: Los gastos escolares serán cubiertos de forma alterna entre ambos padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes escolares y a la madre los gastos de útiles escolares. Los gastos extras que surjan en beneficio del niño, serán cubiertos por ambos padres en parte iguales.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Milagros Del Valle Graterol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nro. V- 16.157.309 y Julio Cesar Barrios Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.170, en beneficio del niño Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros