REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001352
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional de Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Gabriela Del Valle Chacón Urea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.990, domiciliada en la Urbanización Limoncito, calle 5, casa Nro. 9, Municipio San Carlos estado Cojedes y Yovanis Enrique Aguilar Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.861, domiciliado en la calle Ayacucho, cruce con Calle Democracia, casa Nro. 15-1, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre, dos fines de semana al mes, según la elección del padre, previa comunicación con la madre, por lo menos tres (3) días antes del fin correspondiente, retirándola del hogar materno, el día sábado, a las nueve de la mañana (9:00am) hasta el día domingo, a las cuatro de la tarde (4:00 pm).
• En la época decembrina, la fecha del 24 y 31 de diciembre, será alternado entre padres, iniciando la fecha del 24, junto al padre.
• El Día del Padre y el Día de la madre, serán compartidos junto a quien le corresponda la celebración.
• Para la época de Carnaval y Semana Santa, será alternado anualmente entre ambos padres.
• Para el día de cumpleaños de la niña, serán alternados, previa comunicación entre padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Gabriela Del Valle Chacón Urea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.990 y Yovanis Enrique Aguilar Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.861, en beneficio de la niña Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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