REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Treinta y uno de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000854
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSÉ RUBÉN HERRERA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.212
DESCENDIENTE:
PROCEDENCIA:
SE OMITE IDENTIDAD, de seis (6) años.
ABG. EUCLIDES HERRERA, Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano José Rubén Herrera Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.212, domiciliado en la urbanización Los Chaguaramos, calle A-1, casa Nro. 96, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, de seis (6) años, asistido para éste acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 10 de julio de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 21/10/2014, a las once de la mañana (11:00 am) instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Olga Teresa Matute López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.563.130, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos José Rubén Herrera Matute y Olga Teresa Matute López, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano José Rubén Herrera Matute, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Olga Teresa Matute López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.563.130, de la niña Se omite identidad, de seis (6) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano José Rubén Herrera Matute, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Olga Teresa Matute López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.563.130, de la niña Se omite identidad, de seis (6) años. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Olga Teresa Matute López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.563.130, como Curador Ad hoc, de la niña Se omite identidad, de seis (6) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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