REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000850
SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO VERGARA ROJAS y YULERMI ROSALY GARCÍA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.340.016 y V-16.159.386, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de un (1) año.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.503.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos José Alberto Vergara Rojas y Yulermi Rosaly García Quiroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.340.016 y V- 16.159.386, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste por el profesional del Derecho Carlos Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.503. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, Esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela desde el folio 2 al folio 3, del presente asunto, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos José Alberto Vergara Rojas y Yulermi Rosaly García Quiroz, antes identificados.
En dicha unión, los cónyuges procrearon una (1) niña, que lleva por nombre Se omite identidad, de un (1) año. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 14, de fecha 16/12/2011, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 011, correspondiente a la niña Yriani Camila García, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Yulermi Rosaly García Quiroz.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Alberto Vergara Rojas, aportará la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), quincenal que serán entregados a la madre de su hija. Con respecto a los gastos de ropa, calzado, educación, salud y recreación que requiera la niña, serán cubiertos conjuntamente por los padres, quienes se comprometen aportar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad. Queda entendido que el monto establecido, será aumentado automáticamente de forma anual con base del incremento de los ingresos del padre.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de manera amplia y abierta de la siguiente manera: El padre compartirá junto a su hija libremente, las veces que así lo requiera. Las fechas especiales como lo es Carnaval, Semana Santa, Navidad, Fin de Año y otras, serán alternadas entre padres y aquellas fechas de importancia como el Día de Cumpleaños, Día de la Madre y Día del Padre, serán compartidas con ambos.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, Decreta: La Separación de Cuerpos de los ciudadanos José Alberto Vergara Rojas y Yulermi Rosaly García Quiroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.340.016 y V- 16.159.386, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Anzoategui, Parroquia Cojedes, estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 14, de fecha 16/12/2011, inserta al folio 4 del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña Se omite identidad, de un (1) año, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto una vez que las partes provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros