REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000846
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DANNY DIXAMARY SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.670.277.

DESCENDIENTES:



PROCEDENCIA:
SE OMITE IDENTIDAD, de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años, respectivamente.
EUCLIDES HERRERA, en su condición de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Danny Dixamary Salazar Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.670.277, domiciliada en el Sector libertad, casa Nro. I, Urbanización Che Guevara, Municipio Ricaurte estado Cojedes, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 10/07/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 16 de octubre de 2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Migdalia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.132.502, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Danny Dixamary Salazar Herrera y Migdalia Herrera, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Danny Dixamar Salazar Herrera, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Migdalia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.132.502 de los adolescentes Se omite identidad, de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años, respectivamente.


MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Danny Dixamary Salazar Herrera, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Migdalia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.132.502 de los adolescentes Se omite identidad, de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años, respectivamente. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana a la ciudadana Migdalia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.132.502, como Curador Ad hoc, de los adolescentes Se omite identidad, de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 31 de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros