REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000839

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANYURI YOELIS SEQUERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.320.342.
BENEFICIARIOS:


PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD, de seis (6) años y siete (7) meses, respectivamente.

ABG. EUCLIDES JOSÉ HERRERA, Defensor Público Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Anyuri Yoelis Sequera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.342, domiciliada en la calle principal, casa sin número, Municipio Ricaurte estado Cojedes actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad, de seis (6) años y siete (7) meses, respectivamente, asistida para éste acto por el profesional de Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños Se omite identidad, de seis (6) años y siete (7) meses, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Wilmer Argenis Díaz Peroza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.504.366.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 19, de fecha 19/06/2014, correspondiente al causante Carlos José Díaz Noguera de cuya sucesión se trata, inserto al folio siete (7) del presente asunto; copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 79, correspondiente al niño Wilson Yonardi Díaz Sequera, inserta al folios 05, del presente asunto; copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 70, correspondiente al niño Wilner Abel Díaz Sequera, inserto al folio seis (6), del presente asunto. Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Antonio José Arcila Pinto y José Agustin Castillo Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.693.067 y V- 12.766.837, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños Se omite identidad, de seis (6) años y siete (7) meses, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Wilmer Argenis Díaz Peroza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.504.366. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños Se omite identidad, de seis (6) años y siete (7) meses, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Wilmer Argenis Díaz Peroza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.504.366, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros.