REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000307
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 29 de octubre de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia, la parte demandante, Lisset Coromoto Rodríguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.766.486 y la parte demandada, ciudadano Franklin José Machado Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.069, en compañía de sus hijos Se omite identidad titular de la cedula de identidad numero 27.013.679 y Se omite identidad titular de la cedula de identidad Nro. 30.662.393, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ana Paulina Cisneros Cordova. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal que han llegado acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, a razón de dos cuotas quincenales, los cuales serán descontados por el ente empleador y depositados directamente en la cuenta de ahorros N° 01160009350197950507 del BOD. A nombre de a la madre. 2) En relación a los gastos escolares del niño y del adolescente, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, es decir el padre le comprará los uniformes y útiles escolares al niño y la madre le comprará uniformes y útiles escolares al adolescente. El padre le entregará a la madre las facturas de la compra y la madre firmará un recibo. Se dará como fecha tope el 30 de agosto de cada año. 3) En relación a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, la ropa del día 24 de diciembre será cubierta por el padre por la cantidad equivalente a diez mil bolívares (Bs. 10.000,°°) y la del día 31 de diciembre por la madre. El padre le entregará a la madre las facturas de la compra y la madre firmará un recibo 4) En relación a los gastos de medicinas y consultas médicas, serán cubiertos por partes iguales entre los progenitores. Los montos establecidos serán aumentados automáticamente cada vez que el obligado alimentario, le sea incrementado su salario. En este estado, se procede a oir la opinión del adolescente Se omite identidad de catorce (14) años de edad de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “tengo 14 años, yo estudio tercer año, vives con tu mamá, yo estoy de acuerdo con que mis padres establecieran una obligación de manutención.”Seguidamente se procede a oir la opinión del niño: Se omite identidad de once (11) años de edad de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “ tengo 11 años, estudio sexto grado, vivo con mi mamá en San Ramón.” Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Lisset Coromoto Rivas Rodríguez y Franklin José Machado Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.766.486 y V-10.329.069 respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente Se omite identidad y al niño Se omite identidad de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Lisset Coromoto Rodriguez Rivas
Demandado:
Franklin Jose Machado Carreño
El adolescente:
Se omite identidad
El niño:
Se omite identidad
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova