REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
29 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000303
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 29 de octubre del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Carlos Eduardo Jesús de la Trinidad Muñoz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.213 parte demandante y la ciudadana: Maryory Yuruary Pérez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.208, en su condición de demandada. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Carlos Eduardo Jesús de la Trinidad Muñoz González Acosta, quien manifestó: “El niño vive conmigo, él asi lo decidió desde hace 4 meses, yo quiero seguir teniendo la custodia, solicito se me designe un Defensor Publico. Yo propongo un Régimen de Convivencia Familiar para que el adolescente comparta con la madre de la siguiente manera: los fines de semana cada quince días, desde el viernes después del mediodía hasta el día domingo en horas de la tarde”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Maryory Yuruary Pérez Silva, quien manifestó: “No estoy de acuerdo con que el padre tenga la custodia del niño, estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar”. Es todo. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la custodia del adolescentes de autos. Seguidamente se procede a oir la opinión del adolescente Se omite identidad a los fines de garantizarles su derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que el adolescente se encuentra en buenas condiciones físicas, con vestimenta acorde a su edad: “Tengo 12 años, vivo con mi papá estudio primer año, yo no veo casi a mi mamá porque pelea mucho conmigo, me empieza a hablar mal de mi papá y eso no me gusta, cuando mi papá está de guardia en los Bomberos yo me voy a quedar con él, a mi me gusta quedarme en los bomberos, mi papá me hace la comida, la novia de mi papá me trata bien, yo quiero seguir viviendo con mi papá, yo no quiero compartir con mi mamá, yo quisiera que mi mamá me entregara todas las cosas que me quitó: pasaporte, cédula y el carnet del club canarias, la ropa y la bicicleta. Es todo.” Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos: Carlos Eduardo Jesús de la Trinidad Muñoz González y Maryory Yuruary Pérez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.963.213 y V-13.970.208, respectivamente relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente Se omite identidad. Oída la exposición de las partes y visto que no fue posible la mediación en relación a la custodia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Defensa Pública del estado Cojedes a los fines de que se sirva designar un Defensor Público a la parte demandante y una vez conste en autos la designación se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Carlos Eduardo Jesús de la Trinidad Muñoz González


Demandado:


Maryory Yuruary Pérez Silva

El adolescente:

Se omite identidad
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova