REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001349
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Cesar Augusto Villamizar Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.620.768, domiciliado en la calle Bermudez, casa sin número Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Hercilia Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.004, domiciliada en el sector Valle fresco, calle Sur, casa Nro. 6, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto al padre un fin de semana, cada quince (15) días, debiendo el padre buscarla el día Sábado, correspondiente a las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del mismo día.
• El día domingo, siempre que la niña desee compartir junto a su padre, será entregada por la madre en el horario antes pautado.
• En la época decembrina, la fecha del 24 y 31 de diciembre, será alternado entre padres, quienes de mutuo acuerdo decidirán.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Cesar Augusto Villamizar Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.620.768 y Hercilia Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.004, en beneficio de la niña Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros