REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001344
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional de Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los niños Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Ricardo Antonio Benites Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.925.653, domiciliado en el sector Aroita, calle principal, casa si número, Municipio Anzoategui, estado Cojedes y Elisabeth Antequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.693, domiciliada en la comunidad de Apartaderos, sector La Gonzalera, casa sin número, calle II, Municipio Anzoategui, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Ricardo Antonio Benites Velasco, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, que serán entregados a la madre, quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento y una vez que la madre indique el número de cuenta bancaria, se procederá al pago mediante depósitos.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requieran los niños, serán cubiertos en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos del mes de Diciembre, serán compartidos entre ambos padres, comprometiéndose el padre contribuir con el cincuenta por ciento (50%).
• QUINTO: Los gastos escolares que requieran los niños, serán cubiertos en partes iguales.
• SEXTO: Queda entendido que los montos establecidos serán aumentados en un equivalente al veinte por ciento (20%) anual.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ricardo Antonio Benites Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.925.653 y Elisabeth Antequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.693, en beneficio de los niños Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros