REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000291
DEMANDANTES: ABOGADA CARMEN LORETO, ABG. DEISY VELÁSQUEZ, LIC. YOXAIRA LEÓN y ABG. IRINA SANABRIA, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.843.794.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2014, por las ciudadanas Abg. Carmen Loreto, Lic. Deisy Velásquez, Lic. Yoxaira León y Abg. Irina Sanabria, quienes actúan en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del adolescente Se omite identidad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-26.843.794, de dieciséis (16) años de edad, a quien el Consejo de Protección en fecha 29 de julio de 2014, le dictó Medida de Protección de Carácter de Abrigo en la Casa Comunal “La Lluvia y El Arcoíris” por la presunta violación de los derechos a las obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, interés superior de los niños, niñas y adolescentes, derecho a la integridad personal, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho al buen trato, y derecho a la educación y siendo que no fue posible resolver el presente caso por vía administrativa, remiten el caso a este Circuito Judicial, esta Jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Corresponde por asignación a este Organo subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que, en fecha 26 de septiembre de 2014, se le da entrada y se admite la demanda. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se ordena el inicio de la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó notificar a la parte demandada ciudadana Yelitza Josefina Guerra Jiménez y al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó oportunidad para celebrar audiencia especial para oír al adolescente Se omite identidad, a los fines de garantizarle su derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem y a las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
La notificación de la parte demandada fue practicada en fecha 02/10/2014, dejando constancia la Secretaria del Tribunal de haberse cumplido con la notificación en fecha 09 de octubre de 2014.
En fecha 07 de octubre de 2014, fue consignado el Informe Evolutivo del adolescente Se omite identidad.
En fecha 14 de octubre de 2014, se celebró la audiencia especial en la que fue oído el adolescente Se omite identidad y en la que estuvieron presentes, la Abg. Lucía García en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, como parte de buena fe, el Abg. Jesús Naranjo, Asesor de la Casa Comunal de Abrigo “La Lluvia y El Arcoíris”, quien solicita se revoque la Medida de Protección de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Ezequiel Zamora y se dicte Medida de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, ubicada en San Carlos estado Cojedes, a los fines de garantizarle al adolescente el derecho a la educación.
Establecido lo anterior, es necesario señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 125 lo siguiente:
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantía, con el objeto de preservarlos o restituirlos.”.
Por su parte, el dispositivo constitucional en el artículo 75 hace mención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consagrados en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, se observa que el adolescente de autos no ha podido ser insertada en su familia de origen, por cuanto ha manifestado que desea quedarse en la Entidad de Atención hasta que cumpla los dieciocho (18) años de edad, por cuanto su mamá y su padrastro lo maltratan, siendo inviable la reinserción del adolescente, en su hogar biológico y visto que la Colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o la jueza y que puede ser ejecutada en entidad de atención, de conformidad con el artículo 128, ejusdem, en concordancia con el artículo 397-C la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y toda vez que ha transcurrido el lapso legal establecido sin lograrse la reinserción del adolescente a su hogar biológico y a los fines de garantizarle su derecho a la educación, establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es Revocar la Medida de Protección de Abrigo, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Dictar Medida de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente Se omite identidad, a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, ubicada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Revocar la Medida de Abrigo dictada en sede de Administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en fecha 29 de julio de 2014, en beneficio del adolescente Se omite identidad.
SEGUNDO: Se dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente Se omite identidad, a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexándole copia certificada de las actuaciones que rielan en el presente asunto, con el objeto de aperture una investigación penal por la presunta comisión del delito de abandono del adolescente Se omite identidad, por parte de la ciudadana Yelitza Josefina Guerra Jiménez. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
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