REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000225
DEMANDANTES: Licenciada EDGLIS PICHARDO y Abogada YALISKA HERRERA, en su condición de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE IDENTIDAD, de tres (3) años.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito presentado por la Licenciada Edglis Pichardo y la Abogada Yaliska Herrera en su condición de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niños, Niña y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 01/07/2014, en beneficio de la niña Se omite identidad, de tres (03) años, mediante el cual solicitan se dicte medida de protección a favor de la referida niña, por cuanto no se pudo resolver el presente caso por vía administrativa, esta Jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto al folio tres (03) del presente asunto, la Acta de Denuncia de fecha 25/03/2014, mediante la cual se dejó constancia que la niña Se omite identidad, de tres (03) años, se encuentra en riesgo el Derecho a la Integridad Física y Personal y debido a que sus progenitores se encuentran privados de libertad, estando la niña bajo los cuidados de la ciudadana Marlene Josefina Blanco Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.336, por lo que se decide iniciar el procedimiento administrativo.
Corre inserta al folio cinco (5) del presente asunto, acta levantada en fecha 26/03/2014, por los Consejeros de Protección del municipio Rómulo Gallegos, en la cual se decretó Medida Provisional de Abrigo, para ser ejecutado la Casa Abrigo “La lluvia y el Arcoíris”, ubicada en el Municipio Tinaco, estado Cojedes, toda vez que los padres de la niña de autos, se encuentran privados de libertad.
Corre inserto al folio ocho (8), Acta levantada en fecha 19/06/2014, por las Consejeras de Protección del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se dictó Medida Nominada de inscripción en el Registro Civil de la niña Se omite identidad.
Corre inserto a los folios once (11) y doce (12) del presente asunto, certificado de nacimiento correspondiente a la niña Se omite identidad y certificación de fecha 30/06/2014, del Acta de Nacimiento Nro. 201, correspondiente a la niña Se omite identidad, en la cual se evidencia la fecha de nacimiento y nombre de los progenitores.
Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto, por lo que en fecha 04 de julio de 2014, se le da entrada y se admite la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se aperturó Procedimiento Ordinario. Se ordenó dar inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 ejusdem. Se ordenó oficiar al Director Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME) del estado Cojedes, requiriéndole la dirección de los demandados y una vez consignada la misma se ordenaría la notificación de los demandados.
En fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal revocó la Medida de Abrigo dictada en sede Administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la niña Se omite identidad, a ejecutarse en la Casa de Abrigo “La Lluvia y el Arcoíris”, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 12 de agosto de 2014, se celebró audiencia especial a los fines de oír a la ciudadana Yadira Beatriz Ramos, quien solicitó permiso para compartir con la niña durante el periodo vacacional. El Tribunal concedió permiso a la niña Se omite identidad, para que compartiera con la ciudadana Yadira Ramos, durante el periodo comprendido entre el día 15/08/2014, hasta el día 02/09/2014.
En fecha 24 de septiembre de 2014, es consignado el Informe evolutivo de la niña Se omite identidad, en el cual en las conclusiones recomiendan la Revisión de la Medida de Protección y traslado a la Unidad de Protección Integral “Las Flores de Ofelia”, con el propósito de garantizarle el derecho a la Educación en el Primer Nivel Preescolar.
En fecha 09 de octubre de 2014, se recibe oficio proveniente de la Dirección Regional del Idenna, en el cual solicitan se revoque la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de la niña Mara Astrid Villamizar, la cual se cumple en la Casa Comunal de Abrigo “La Lluvia y el Arcoíris, y se dicte Medida de Colocación en Entidad de Atención a cumplirse en la Unidad de Protección Integral “Las Flores de Ofelia”, para que la niña de autos inicie su primer nivel de Educación Preescolar, en el C.E.I, Parque San Carlos.

Establecido lo anterior, es necesario señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 125 lo siguiente:
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantía, con el objeto de preservarlos o restituirlos.”.

Por su parte, el dispositivo constitucional en el artículo 75 hace mención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consagrados en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Así las cosas, se observa que la niña de autos no ha podido ser insertada en su familia de origen, por cuanto sus progenitores los ciudadanos Marlin Anime Rivas Tineo, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.834.608 y Anthony Rafael Villamizar Tabón, sin cédula de identidad, se encuentran privados de libertad, siendo inviable la reinserción de la niña Se omite identidad, de tres (03) años, en su hogar biológico y visto que se le debe garantizar a la niña Se omite identidad, el derecho a la educación, establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en un lugar cercano a su residencia, es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es Modificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, la cual se está ejecutando en la Casa Comunal de Abrigo, “La Lluvia y El Arcoiris”, ubicada en el Municipio Tinaco y Dictar Medida de Colocación en Entidad de Atención a beneficio de la niña Se omite identidad, de tres (3) años, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Las Flores de Ofelia” ubicada al final de la avenida Ricaurte, frente de “Aguas de Cojedes” Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: SE MODIFICA la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 28 de julio de 2014, la cual se está ejecutando en la Casa Comunal de Abrigo “La Lluvia y el Arcoiris”. SEGUNDO: SE DICTA Medida de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral “Las Flores de Ofelia”. En tal sentido, se ordena el traslado inmediato de la niña Se omite identidad, de tres (3) años, a la Unidad de Protección Integral “Las Flores de Ofelia”. Ofíciese lo conducente al Coordinador de la Casa Comunal de Abrigo “La Lluvia y el Arcoiris”. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de octubre de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros