REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001348
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Ruben Enrique López Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.116.038, domiciliado en el sector Matias Salazar, calle Madariaga, casa Nro. 172, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Audimar José Herrera Pedroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.604.134, domiciliado en el sector Brisas del Palomar, calle Mariño, casa Nro. 16-24, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto al padre un fin de semana, cada quince (15) días, en el hogar materno, a partir de las diez de la mañana (10:00 am) y la entregará a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del mismo día.
• El día domingo, siempre que la niña desee compartir junto a su padre, será entregada por la madre en el horario antes pautado.
• Los días feriados el padre compartirá junto a su hija, previo acuerdo con la madre.
• El Día del Padre y El Día de la Madre, será compartido junto a quien le corresponda.
• El día de cumpleaños de la niña, el padre compartirá con su hija, desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las dos de la tarde (2:00pm).
• En la época decembrina, la fecha del 24 y 31 de diciembre, será alternado entre padres, quienes de mutuo acuerdo decidirán.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Ruben Enrique López Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.116.038 y Audimar José Herrera Pedroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.604.134, en beneficio de la niña Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
|