REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000280
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 23 de febrero de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley, incoado por la ciudadana Francys Katiuska Morales Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.359, contra el ciudadano Tomas Enrique Muñoz Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.674.307, en beneficio de la niña Se omite identidad, de cinco (5) años. Se deja constancia de la presencia de la representación fiscal Abg. Maria Quintero. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana Francys Katiuska Morales Garay, en compañía de su Abogado asistente, Rito Velasquez Caballero. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Tomas Enrique Muñoz Gonzalez, en compañía de su Abogado asistente, José Leonardo Toledo Rodriguez. Se constituye el Tribunal dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Tomas Enrique Muñoz Gonzalez, quien expone: “Propongo en beneficio de la niña Se omite identidad, aportar un bono navideño, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), los cuales depositare en la cuenta corriente Nro. 01140310783100061480, de la entidad financiera Bancaribe, a nombre de la ciudadana Francys Katiuska Morales Garay, en fecha 15 de diciembre, a los fines de contribuir con los gastos de estrenos y el regalo tradicional de navidad. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Francys Katiuska Morales Garay, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el ciudadano Tomas Enrique Muñoz Gonzalez en beneficio de la niña Se omite identidad. Es todo.” Se deja constancia que no se escucho la opinión de la niña dada su corta edad. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Oido lo manifestado por las partes y visto que han llegado a un acuerdo, es por lo que esta representación, solicita al Tribunal se sirva a homologar el acuerdo suscrito por las partes, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se omite identidad, de cinco (5) años. Es todo.” Oído lo manifestado por las partes, asi como la opinión fiscal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo en fase de Sustanciación, sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Francys Katiuska Morales Garay y Tomas Enrique Muñoz Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.359 y V- 8.674.307, respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se omite identidad, de cinco (5) años, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Francys Katiuska Morales Garay
Abogado Asistente:
Abg. Rito Velasquez
Demandado
Tomas Enrique Muñoz Gonzalez
Abogado Asistente:
José Leonardo Toledo Rodríguez

Fiscal (A) IV:
Abg. Maria Quintero
La secretaria
Abg. Anny Torres Boscan