REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001330
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, asistiendo los derechos e intereses de los niños Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Carlos Olivier Melo y Marbelis Yolanda Perez Liccien, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.416.147 y V- 17.961.410, respectivamente. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Carlos Olivier Melo, aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0246340060077982, a nombre de la progenitora.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requieran las niñas serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos del mes de Diciembre, serán compartidos entre ambos padres; sin embargo el padre se compromete en cubrir los gastos de la ropa de la fecha 31 del respectivo mes.
• QUINTO: Los gastos escolares, el padre se compromete en aportar dos juegos de uniformes escolares; con respecto a los gastos de útiles escolares, contribuirá con la mitad, debiendo la madre sufragar el resto. Los gastos extras que surjan en beneficio de los niños, serán cubiertos por ambos padres en parte iguales.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Carlos Olivier Melo y Marbelis Yolanda Perez Liccien, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.416.147 y V- 17.961.410, respectivamente, en beneficio de las niñas Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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