REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001317
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Rafael Antonio Galea Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.150, domiciliado en el sector La Candelaria II, calle Piar, casa Nro. 2-262, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Grecia Carolina Figueroa Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 17.888.945, domiciliado en el sector El Jardín, calle orquídea, casa Nro. 7-15, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a su padre cada quince (15) días, los fines de semana, desde el día jueves hasta el día domingo, en un horario desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves, hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día domingo.
• Los días feriados, tales como lo es Carnaval, Semana Santa, escolares y Diciembre, serán compartidos en horas del día junto a su padre y la tarde con la madre, siempre de mutuo acuerdo y teniendo en consideración la opinión de la niña.
• El padre le firmará a la madre cualquier autorización de viaje fuera del país y viceversa.
• Queda entendido que el padre podrá visitar a su hija y buscarla todos fines de semana en el hogar materno, debiéndola retornar el mismo dia.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Rafael Antonio Galea Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.150 y Grecia Carolina Figueroa Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 17.888.945, en beneficio de la niña Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros