REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001307
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Mayeli Del Carmen Giménez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.352.482, domiciliada en el sector pueblo nuevo, calle principal, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes y Luis Rodolfo Parada Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.050, domiciliado en el sector los Manantiales, calle doña Victoria, casa sin numero, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Luis Rodolfo Parada Pérez, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, a la progenitora previa firma de recibo conforme al pago.
• SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos serán cubierto por la póliza de seguro que posee el progenitor por su relación laboral y que los niños son beneficiarios, asimismo para aquellos posibles gastos que excedan o no cubra la póliza de seguro y demás gasto vinculados con la educación será cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir en un 50% cada uno.
• TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, será cubierto por ambos padres en partes iguales es decir en un 50% cada uno.
• CUARTO: En relación a los gastos correspondientes al mes de diciembre el progenitor sufragara los gastos del 24 de diciembre, debiendo la progenitora sufragar los gastos del 31 del referido mes.
• QUINTO: Ambos padres deberán en forma separada aportar el obsequio de navidad.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mayeli Del Carmen Giménez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.352.482 y Luis Rodolfo Parada Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.050, en beneficio de los niños Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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