REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001306
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Angeduyeska Jose Herrera Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.914, domiciliada en la Urbanización Apartamentos Jose Laurencio Silva, San Luis I, bloque 3, apartamento 02-05, Municipio Tinaco estado Cojedes y Raúl Antonio Suarez Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.820, domiciliado en San Lorenzo, calle el carpintero, casa Nº 222, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Raúl Antonio Suarez Hurtado, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán depositados los 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 01750152620060822575, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora.
• SEGUNDO: Los gastos escolares el progenitor cubrir el 50% de dichos gastos la última quincena del mes de agosto. Asimismo en relación a los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Para los gastos del mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha treinta y uno (31) de diciembre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Angeduyeska Jose Herrera Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.914 y Raúl Antonio Suarez Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.820, en beneficio del niño Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros