REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.743
DESCENDIENTE:

ABOGADA ASISTENTE : SE OMITE IDENTIDAD, de dieciséis (16) años.
MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.743, domiciliado en la calle 10, casa Nº 37, sector caja de agua, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente Se omite identidad, de dieciseis (16) años, asistido para éste acto por la Profesional del Derecho Miriam Mendoza Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01 de julio de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 09/10/2014, a las diez de la mañana (10:00am), instando al solicitante a asistir en compañía del aspirante a Curador, ciudadano Jose Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.731, los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Ramón Rodríguez y Jose Antonio Rodríguez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Ramón Rodríguez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Jose Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.731, de la adolescente Se omite identidad, de dieciseis (16) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Ramón Rodríguez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Jose Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.731, de la adolescente Se omite identidad, de dieciseis (16) años. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Jose Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.731, como Curador Ad hoc, de la adolescente Se omite identidad, de dieciseis (16) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 22 de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros