REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001328
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, asistiendo los derechos e intereses de los niños Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Carlos Olivier Melo y Marbelis Yolanda Perez Liccien, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.416.147 y V- 17.961.410, respectivamente. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Las niñas compartirán junto a su padre, cada quince (15) días, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 pm) hasta el día lunes a las siete de la mañana (7:00am).
• El Día de Cumpleaños el padre compartirá con ellas en la mañana.
• La fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, serán alternado entre ambos padres. Cuando le corresponda la fecha del 31 de Diciembre al padre, deberá retornar a las niñas, en la fecha 02 de enero, al domicilio materno.
• Las vacaciones escolares, será compartidas por la mitad entre ambos padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Regimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Carlos Olivier Melo y Marbelis Yolanda Perez Liccien, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.416.147 y V- 17.961.410, respectivamente, en beneficio de las niñas Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros