REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001322
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Ailyn Elizabeth Payen Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.139.969, domiciliada en el sector La Candelaria, calle Fatima, casa Nro. 63, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Eudis Rafael Rojas Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.552.599, domiciliado en el sector La Candelaria, calle Fatima, casa Nro. 63, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto a su padre, en el hogar materno, en la semana, aproximadamente treinta minutos (30 min).
• El día sábado, la niña compartirá junto a su padre desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta la una de la tarde (1:00pm), que la retornará a la madre, cumpliéndose éste horario para el día domingo.
• Cada quince días desde las ocho de la mañana (8:00am) hasta la una de la tarde (1:00 pm), por cuanto la niña se encuentra en estado de lactancia.
• Si la niña se llegare a enfermar, el padre estará pendiente de su salud.
• Una vez que la niña tenga más edad, compartirá junto a su padre los días feriados de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Diciembre, previa comunicación con la madre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Regimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Ailyn Elizabeth Payen Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.139.969 y Eudis Rafael Rojas Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.552.599, en beneficio de la niña Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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