REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001321

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Miguel Angel Medina Pinto y Yelis Liliana Gamez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.831.384 y V- 19.889.417, domiciliados en el sector La floresta, calle Yaracuy, casa sin número y sector La Granjita, calle Ezequiel Zamora, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, respectivamente. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto a su padre, dos días a la semana, cada quince días al mes, dependiendo del turno que tenga el padre en su trabajo.
• En las vacaciones escolares, el niño compartirá junto a su padre dos semanas, alternadas. Cuando el padre planifique viajar dentro del territorio nacional, serán ocho días, que la pasara junto a su padre.
• En el mes de Diciembre, será compartido de la misma forma.
• La época de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas entre ambos padres de mutuo acuerdo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Regimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Miguel Angel Medina Pinto y Yelis Liliana Gamez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.831.384 y V- 19.889.417, respectivamente, en beneficio del niño Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros