REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000806
SOLICITANTE: MARVER RORAIMA RIVERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.433.462.
BENEFICIARIO:

PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD, de cinco (5) años.

EUCLIDES HERRERA, en su condición de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de julio de 2014, la ciudadana Marver Roraima Rivero Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.433.462, domiciliada en el sector La Igualdad, calle 8, parcela Nro. 003, Municipio Romulo Gallegos, estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, de cinco (5) años, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expuso que en fecha 12/05/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, dictó decisión donde declara la cualidad que tiene la niña Se omite identidad, de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Darwis José Oliveros Hernandez, quiere fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.000.838; por lo cual, solicita Autorización Judicial para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, seguro de vida y cesta tickets. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 218, correspondiente a la niña Se omite identidad, inserta al folio 10 del presente asunto; copia certificada de la sentencia por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, inserta al folio 6 al 8, del presente asunto; copia certificada del Acta de Defunción Nro. 11, correspondiente al De Cujus, inserta al folio nueve (9) del presente asunto.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante y del beneficiario, a los fines de manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa: Riela a los folios seis (6) al ocho (8), la copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en el cual la niña a la niña Se omite identidad, fue declarada como Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Darwis José oliveros Hernandez, quiere fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.000838; por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Marver Roraima Rivero Prieto, solicita la Autorización Judicial para tramitar el cobro de los conceptos antes descritos, este Tribunal, concede la autorización solicitada. Así se decide.
En merito de los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la ciudadana Marver Roraima Rivero Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.433.462, para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde a la niña Se omite identidad, de cinco (5) años, por concepto de pensión y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM., ante el Gas Comunal Cojedes, ubicado, en la Avenida bolívar, cerca de la Casa Zamora. Ofíciese lo conducente. Se le advierte al solicitante y a los organismos que competa, que la cuota parte del monto que le corresponde a la niña Se omite identidad, de cinco (5) años, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque a la orden del Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. San Carlos, a los 21 días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros