REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000725
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.257.
DESCENDIENTE:
PROCEDENCIA:
SE OMITE IDENTIDAD, de diecisiete (17) años.
JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Público Tercero especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana María Coromoto Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.257, domiciliada en la calle principal del asentamiento campesino La Sierra, calle vía Rio Llano, Parroquia Juan Angel Bravo, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la adolescente Se omite identidad, de diecisiete (17) años, asistido para éste acto por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 17 de junio de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 01/10/2014, a las once de la mañana (11:00 am) instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Celia Olivia Díaz Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.911, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadana Maria Coromoto Silva y Celia Olivia Díaz Silva, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Maria Coromoto Silva, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Celia Olivia Díaz Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.911, de la adolescente Se omite identidad, antes identificada.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana María Coromoto Silva, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Celia Olivia Díaz Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.911, de la adolescente Se omite identidad, antes identificada. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Celia Olivia Díaz Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.911, como Curador Ad hoc, de la adolescente Se omite identidad, antes identificada, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 21 de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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