REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000706
SOLICITANTE: HILDA RAFAEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.937
BENEFICIARIOS:

PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD, de ocho (8) y cinco (5) años, respectivamente.
EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su condición de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO:
TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 09/06/2014, presentada por la ciudadana Hilda Rafaela González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 7.564.937, domiciliada en la calle Cruz Verde, sector Don Bosco, casa Nro. 02-40, Municipio Girardot, estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad, de ocho (8) y cinco (5) años, respectivamente, asistida por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Tercero, mediante el cual solicita se aperture procedimiento de Tutela, en beneficio de los niños Se omite identidad, de ocho (8) y cinco (5) años, respectivamente, establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, ya que la ciudadana Neybis Adriana Gonzalez, falleció, según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nro. 08, de fecha 08/04/2014, inserta al folio 5 del presente asunto y el ciudadano Dionis Natael Rodríguez Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.647, quien es su progenitor, se encuentra privado de libertad, según se evidencia del auto de motivación de medida judicial preventiva privativa de libertad, de fecha 14/04/2014, decretada por el Tribunal Penal de Primera Instancia estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Cojedes, inserto al folio 10 al 16 del presente asunto, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 906 del Código de Procedimiento Civil, postula para que integren el Consejo de Tutela de los niños de autos, a los ciudadanos Rosa Normelys Herrera González, Franklin Olimpo González, Alciviades Antonio Rodríguez González, Ana Guadalupe Jaime de Rodríguez y Douglas Antonio Narvaez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.744; V- 19.357.962; V- 10.329.307; V- 10.324.692 y V- 23.508.907, respectivamente; la ciudadana Hilda Rafaela González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.937, en su condición de abuela materna de los niños de autos, se postula para desempeñar el cargo de Tutor; postula a la ciudadana Idelis Coromoto herrera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.745, para desempeñar el cargo de Protutor y a la ciudadana Malgrit Herrera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.782, para desempeñar el cargo de Suplente de la Protutor.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 16/06/2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud, aperturandose el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose para el día 31/07/2014, a las diez de la mañana (10:00am), oportunidad a los fines de celebrar audiencia preliminar en la presente causa.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar audiencia preliminar en la presente causa, se llevó a efecto la audiencia con la presencia de los postulados para ocupar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los postulados para conforman el Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales fueron designados. Una vez aceptada la designación de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los integrantes del Consejo de Tutela, fueron juramentados por la ciudadana Jueza, quien los instó a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescente y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 08, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, inserta al folio cinco (5) del presente asunto, correspondientes a la ciudadana Neybis Adriana Gonzalez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.980, quien era la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad de los niños de autos; asimismo se evidencia que riela al folio 10 al 18, Auto de Motivación de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de fecha 14/04/2014, decretada por el Tribunal Penal de Primera Instancia estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Cojedes, contra el ciudadano Dionis Natael Rodríguez Yanez, progenitor de los niños de autos, por lo que se encuentran sin representación legal, siendo necesario proceder de urgencia a proteger los derechos sus derechos.
Ahora bien, convocados como han sido los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de Tutela; en consecuencia se designa a la ciudadana Hilda Rafaela González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.937, en su condición de abuela materna como Tutora de los niños Se omite identidad, de ocho (8) y cinco (5) años, respectivamente; los ciudadanos Rosa Normelys Herrera González, Franklin Olimpo González, Alciviades Antonio Rodríguez González, Ana Guadalupe Jaime de Rodríguez y Douglas Antonio Narvaez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.744; V- 19.357.962; V- 10.329.307; V- 10.324.692 y V- 23.508.907, respectivamente, como integrantes del Consejo de Tutela; la ciudadana Idelis Coromoto Herrera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.745, como Protutor y a la ciudadana Malgrit Herrera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.782, como Suplente de la Protutor, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registro Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de que procédase a inscribir el presente acto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala se Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 21 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria Abg. Ana Cisneros