REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001354
SOLICITANTES: RENE ALFREDO OCHOA FARFÁN Y YODALLYS ANTONIETA DOMINGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.975 y V- 11.965.733, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de ocho (8), seis (6) y cuatro (4), respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.675.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos René Alfredo Ochoa Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.975, domiciliado en la Urbanización Los Jardines, calle Nro7, casa Nro. 44, Municipio San Carlos estado Cojedes y Yodallys Antonieta Domínguez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.733, domiciliada en la calle José Carrillo Moreno, entre Urdaneta y Páez, casa Nro. 7-16, Municipio Tinaco estado Cojedes, asistidos por el profesional del Derecho Alcides Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.675. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, Esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela desde el folio 2 al folio 4, del presente asunto, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos René Alfredo Ochoa Farfán y Yodallys Antonieta Domínguez Silva.
En dicha unión los cónyuges procrearon tres (3) hijas, que lleva por nombre Se omite identidad, de ocho (8), seis (6) y cuatro (4) años, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 70, de fecha 11/11/2005, inserta al folio seis (6) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 316, correspondiente a la niña Se omite identidad, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Tinaco, estado Cojedes, inserto al folio 9, del presente asunto; copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.38, correspondiente a la niña Se omite identidad, suscrita por el Registro Civil del Municipio Tinaco, estado Cojedes, inserto al folio 11, del presente asunto; copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 86, correspondiente a la niña Se omite identidad, de cuatro (4) años, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, inserta al folio 12, del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Yodallys Antonieta Domínguez Silva.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano René Alfredo Ochoa Farfán, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 011403115631111535450, de la entidad financiera Bancaribe, a nombre de la ciudadana Yodallys Antonieta Domínguez Silva, en fecha primero (1º) y quince (15) de cada mes, siendo aumentado en un quince por ciento (15%) anual. Asimismo, el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) los primeros quince (15) días del mes de agosto, a los fines de contribuir con los gastos escolares de sus hijos y para el mes de Diciembre, se compromete aportar un bono navideño, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos respectivos a la época.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de manera amplia y abierta de la siguiente manera: El padre compartirá junto a sus hijas las veces que así lo requiera siempre que no interrumpa las horas de estudio ni de descanso, pudiendo compartir con ellas los días Sábado y Domingo, desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm). El Día del Padre y el Día de la Madre, las niñas lo celebraran junto a quien le corresponda. La época de vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Navidad, serán alternadas entre ambos padres de mutuo acuerdo.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, Decreta: La Separación de Cuerpos de los ciudadanos René Alfredo Ochoa Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.975 y Yodallys Antonieta Domínguez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.733, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Tinaco, estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 70, de fecha 11/11/2005, inserta al folio 6 del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas Se omite identidad, de ocho (8), seis (6) y cuatro (4) años, respectivamente, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto una vez que las partes provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros