REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 16 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000284
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 16 de octubre de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia, la parte demandante, ciudadana Mariana Alejandra Arraez Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.719.990 y la parte demandada, ciudadano Jackon José Lara González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.139.241. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ana Paulina Cisneros Cordova. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal que han llegado acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nomina del demandado el cual labora como policía en la Comandancia de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, con un aumento automático del veinte por ciento (20%) cada vez que le aumenten el sueldo al demandado. 2) En relación a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,°°), con un aumento del veinte por ciento (20%) cada vez que le aumenten el sueldo al demandado. 3) En relación a los gastos de medicinas y consultas médicas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Este Tribunal se abstiene de oír la opinión de los niños Se omite identidad, en virtud de su corta edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mariana Alejandra Arraez Peñaloza y Jackon José Lara González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-26.719.990 y V-21.139.241 respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se omite identidad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Mariana Alejandra Arraez Peñaloza

Demandado:
Jackon José Lara González

La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova