REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001301
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Liliana Gruyesca Fernandez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.961.116, domiciliada en el sector Arizona, calle principal, casa Nro. 6, Municipio San Carlos estado Cojedes y Dannys Javier Arteaga Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.164, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 11-D, apartamento 03-06, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Dannys Javier Arteaga Muñoz, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, que serán depositados en la cuenta bancaria que se encuentra a nombre de la madre.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requieran los niños, serán cubiertos en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos de educación, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales.
• QUINTO: Los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete en costear los gastos de la fecha veinticuatro (24) y la madre los gastos de la fecha treinta y uno (31). En cuanto al obsequio de navidad, ambos padres de forma separada lo aportarán.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Liliana Gruyesca Fernandez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.961.116 y Dannys Javier Arteaga Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.164, en beneficio de la niña Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros