REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000808
SOLICITANTE: NIDIA JUANITA PEROZO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.265.076.
BENEFICIARIOS:

PROCEDENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de trece (13) años.
JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 01 de julio de 2014, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente Se omite identidad, de trece (13) años, a requerimiento de la ciudadana Nidia Juanita Perozo Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.265.076, domiciliada en el sector San Miguel II, Municipio Girardot estado Cojedes, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Yelitza Yamileth Velasquez Valera y Jose Rafael Narea, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.710.784 y V- 10.985.288, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que el ciudadano Otilio Ramón Carrizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.486.021; si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Otilio Ramón Carrizalez, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas de la adolescente de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas, toda vez que labora en el Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI), ubicada en el sector Limoncito del Municipio San Carlos estado Cojedes
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 09 de Octubre de 2014, inserta al folio 8 al 12 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Yelitza Yamileth Velasquez Valera y Jose Rafael Narea, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.710.784 y V- 10.985.288, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Otilio Ramón Carrizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.486.021, es quien cubre todas las necesidades económicas de la adolescente Se omite identidad, de trece (13) años y visto el petitorio de la parte solicitante de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña de autos.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la adolescente de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la adolescente Se omite identidad, de trece (13) años, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Otilio Ramón Carrizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.486.021. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de octubre de 2014. Años 204º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros