REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000801
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LIDA JOSEFINA CARRASCO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.325.937.
DESCENDIENTE:
ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE de quince (15), catorce (14) años y respectivamente.
EDITH MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 176.801.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Lida Josefina Carrasco Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.325.937, domiciliada en la calle Guzmán Blanco, sector Caja de Agua, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los adolescente Se omite nombre, de quince (15) y catorce (14) años, respectivamente, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Edith Mendez Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.801.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01/07/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 09/10/2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30am), instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Naysbeth Gertrudys López Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.058, los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Lida Josefina Carrasco Vargas y Naysbeth Gertrudys López Carrasco, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Lida Josefina Carrasco Vargas, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Naysbeth Gertrudys López Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.058, de los adolescentes Se omite nombre, de quince (15) y catorce (14) años, respectivamente.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Lida Josefina Carrasco Vargas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Naysbeth Gertrudys López Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.058, de los adolescentes Se omite nombre, de quince (15) y catorce (14) años, respectivamente Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Naysbeth Gertrudys López Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.058, como Curador Ad hoc, de los adolescentes Se omite nombre, de quince (15) y catorce (14) años, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 16 de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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