REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HH11-V-2004-000061
DEMANDANTE: MIRIAM MERCEDES ESCALONA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.539.263.
DEMANDADOS: DOMINGO ALBERTO GRADA Y DORLY YATILDE GARCÍA ROMER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.191.268 V- 12.768.705, respectivamente.
BENEFICIARIA: ANNY NAILETH GRADA GARCÍA, de dieciocho (18) años.
MOYIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana Miriam Mercedes Escalona Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.539.263, domiciliada en Caño Hondo, al lado de la Escuela Básica Caño Hondo, casa Nro. 40-40, frente a la carretera nacional, contra los ciudadanos Domingo Alberto Grada y Dorly Yatilde García Romer, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.191.268 y V- 12.768.705, respectivamente, el primero de los nombrados sin domicilio procesal y la segunda en el sector Barrio Nuevo, sector Las Margaritas, casa Nro. 13-913, Las vegas Municipio Rómulo Gallegos, en beneficio de la ciudadana Anny Naileth Grada García, de diecinueve (19) años, quien para la fecha de la presentación de la demanda, era adolescente.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que riela al folio quince (15) presente asunto, la copia certificada del actas de Nacimiento Nro. 118, correspondiente a la beneficiaria Anny Naileth Granda García, expedida por la Registradora Civil del Municipio Romulo Gallegos estado Cojedes, en las que se demuestra que la beneficiaria en la actualidad alcanzó la mayoría de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria Anny Naileth Granda García, de dieciocho (18) años; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se extingue el presente procedimiento por motivo de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana Miriam Mercedes Escalona Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.539.263, contra los ciudadanos Domingo Alberto Grada y Dorly Yatilde García Romer, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.191.268 y V- 12.768.705, respectivamente, en beneficio de la ciudadana Anny Naileth Grada García, de diecinueve (19) años. En consecuencia, se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de notificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 16 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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