REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000972
SOLICITANTE: ALEXIS ENRRIQUE BERRIOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.551.358.
BENEFICIARIO:
PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD, de once (11) años.
EUCLIDES HERRERA, en su condición de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de agosto de 2014, el ciudadano Alexis Enrrique Berrios Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.551.358, domiciliado en la calle Salias con Negro Primero, casa sin número Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de once (11) años, asistidos por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expuso que en fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal dictó decisión donde declara la cualidad que tiene el niño Se omite identidad, de once (11) años, de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Omaira Rosa Torres Pinto, quiere fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.868; por lo cual, solicita Autorización Judicial para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM. El solicitante acompaño la solicitud con copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1042, correspondiente al niño Se omite identidad, inserta al folio 10 del presente asunto; copia certificada de la sentencia por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, inserta al folio 6 al 8, del presente asunto; copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante y del beneficiario, a los fines de manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa: Riela a los folios seis (6) al ocho (8), la copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por este Tribunal, en el cual el niño Se omite identidad, de once (11) años, fue declarado como Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Omaira Rosa Torres Pinto, quiere fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.868; por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano Alexis Enrrique Berrios Bastidas, solicita la Autorización Judicial para tramitar el cobro de los conceptos antes descritos, este Tribunal, concede la autorización solicitada. Así se decide.
En merito de los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al ciudadano Alexis enrrique Berrios Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.551.358, para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde al niño Se omite identidad, de once (11) años, por concepto de pensión y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM., ante la Zona Educativa del estado Cojedes, Ministerio para el Poder Popular de la Educación. Ofíciese lo conducente. Se le advierte al solicitante y a los organismos que competa, que la cuota parte del monto que le corresponde al niño Se omite identidad, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque a la orden del Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. San Carlos, a los 15 días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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