REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HH11-V-2001-000044
DEMANDANTE: CARMEN DILIA CASTILLO PEÑA y CARMEN GEORGINA CASTILLO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.673.421 y V- 10.329.106, respectivamente.
DEMANDADOS: GLADYS MARIA CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.288 y ALBERTO RAMÓN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.534.745.
BENEFICIARIAS: DAYANA KARINA y DELIMAR CAROLINA DIAZ CASTILLO, de veinticuatro (24) y veintidós (22) años, respectivamente.
ASUNTO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Colocación Familiar, incoada por las ciudadanos Carmen Dilia y Carmen Georgina Castillo Peña, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.421 y V- 10.329.106, domiciliada la primera en el sector Los Colorados, comunidad El Yaracuy, callejón El Motor, casa Nro. 28, Municipio San Carlos estado Cojedes y la segunda, domiciliada en el sector El Mapuey, calle Principal, casa Nro. 14, Municipio San Carlos estado Cojedes, contra los ciudadanos Gladys María Castillo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.288, domiciliada en el sector La Medinera, primera entrada, casa sin número, al frente del canal, Municipio San Carlos estado Cojedes y Alberto Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.534.745 en beneficio de las ciudadanas Delimar Carolina Díaz Castillo, de veintidós (22) años y Dayana Karina Díaz Castillo, de veinticuatro (24) años, quienes para la fecha de la presentación de la demanda, eran adolescentes.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de febrero de 2001, el antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, da entrada, admite y ordena la apertura del procedimiento ordinario; asimismo, acuerda emplazar a los ciudadanos Gladys María Castillo Pérez y Alberto Ramón Díaz, en su condición de representantes legales de la niña y adolescente Delimar Carolina Díaz Castillo y Dayana Karina Díaz Castillo, a los fines de ser oídos en el presente asunto y al representante de la Fiscalía IV del Ministerio Publico.
En fecha 15 de febrero de 2001, la extinta Sala de Juicio Nro. 2, del antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, decretó medida de protección en beneficio de la niña y la adolescente Dayana Karina y Delimar Carolina Díaz Castillo, en el hogar de la ciudadana Carmen Dilia Castillo Peña, en su condición de tía materna. Se ordenó la realización de la evaluación y tratamiento psicológico para la niña y la adolescente, así como la realización de Informe Social al grupo familiar.
En fecha 26 de noviembre de 2002, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de revisión de medidas, la extinta Sala de Juicio Nro. 2, acuerda fijar nueva oportunidad para el día 03/12/2002, a las nueve y treinta minutos de la mañana.
En fecha 15 de enero de 2007, la extinta Sala de Juicio Nro. 02, del antiguo Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, ratificó la Medida de Protección en Colocación Familiar de las hermanas de autos, dictada en fecha 15/2/2001, para lo cual se designó como familia sustituta a la ciudadana Carmen Dilia Castillo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.873.421. Se ordenó la inscripción de la ciudadana Carmen Dilia Castillo Peña, en un programa de Colocación Familiar, a los fines de que sea capacitada; asimismo se suspendió la medida de protección dictada en beneficio de la joven adulta Dayana Karina Díaz Castillo por haber alcanzado la mayoría de edad.
Ahora bien, esta Juzgadora evidencia que riela al folio veintiuno (21) y folio veintidós (22) del presente asunto, la copia fotostática de las Actas de Nacimiento Nro. 1036 y Nro. 421, correspondiente a las beneficiarias Delimar Carolina Díaz Castillo y Dayana Karina Díaz Castillo, respectivamente, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, en las que se demuestra que las beneficiarias en la actualidad han alcanzado la mayoría de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Artículo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, se observa que en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficias Dayana Karina y Delimar Carolina Díaz Castillo, de veinticuatro (24) y veintidós (22) años, respectivamente; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se extingue el presente procedimiento por motivo de Colocación Familiar, incoada por las ciudadanas Carmen Dilia y Carmen Georgina Castillo Peña, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.421 y V- 10.329.106, respectivamente, contra los ciudadanos Gladys María Castillo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.288 y Alberto Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.534.745, en beneficio de las ciudadanas Delimar Carolina Díaz Castillo, de veintidós (22) años y Dayana Karina Díaz Castillo, de veinticuatro (24) años. En consecuencia, se declara terminado el presente asunto. Se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de notificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, 15 de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Mirtha Castillo