REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001291
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Gleidis Rosibeth Ojeda Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.584, domiciliada en el caserío Mapuey, sector Barrio Nuevo, calle 2, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Alexander Ramón Lozada Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.958, domiciliado en el caserío Bocatoma, calle principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Alexander Ramón Lozada Silva, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Gleidis Rosibeth Ojeda Sequera, en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requieran los niños, serán cubiertos en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos de educación, serán cubiertos entre ambos padres de forma alternada, es decir, el padre cubrirá los gastos de uniformes escolares y la madre los gastos de útiles escolares; aquellos gastos que surjan de forma adicional, serán cubiertos en partes iguales.
• QUINTO: Los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete en costear los gastos de la fecha veinticuatro (24) y la madre los gastos de la fecha treinta y uno (31). En cuanto al obsequio de navidad, ambos padres de forma separada lo aportarán.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Gleidis Rosibeth Ojeda Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.584 y Alexander Ramón Lozada Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.958, en beneficio de los niños Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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