REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001294
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Indira Angelica Mireles Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.892, domiciliada en el sector Los Jardines de Ziruma, calle principal, casa Nro. 6-16, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jesús Joel Piñuela Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.680.592, domiciliado en el sector Los Colorados, calle 12 de Octubre, casa Nro. 84, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Jesús Joel Piñuela Aponte, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre aperturará para sus efectos.
• SEGUNDO: Los gastos de educación y salud serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Para los gastos del mes de Diciembre, serán cubiertos en partes iguales, en los primeros quince (15) días del mes respectivo.
• CUARTO: Los gastos de salud, serán cubiertos partes iguales. Asimismo aquellos gastos adicionales que surjan serán cubiertos en partes iguales.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Indira Angelica Mireles Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.892 y Jesús Joel Piñuela Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.680.592, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros