REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001283
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Maria Carolina Escobar Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.039, domiciliado en el Complejo Habitación Ezequiel Zamora, zona 12, torre “D”, apartamento 1-4, Municipio San Carlos estado Cojedes y Frank Carlos Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.256.109, domiciliado en la avenida Che Guevara, parcela 24-C, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Frank Carlos Contreras, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre se compromete en aperturar para sus efectos.
• SEGUNDO: Los gastos de salud serán cubiertos por la póliza de Seguro SIPROMA de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ). Aquellos gastos que no cubra la póliza, al cual se encuentra como beneficiario, serán costeados en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos de estudios, serán alternados, debiendo el padre cubrir para éste año los gastos de uniformes escolares y la madre los gastos de útiles, siendo este acuerdo alternado anualmente. Los gastos adicionales de educación serán cubiertos en partes iguales por los padres.
• CUARTO: Para los gastos del mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha veinticuatro (24) y la madre los gastos de la fecha treinta y uno (31).
• QUINTO: Ambos padres deberán en forma separada aportar el obsequio de navidad.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Carolina Escobar Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.039 y Frank Carlos Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.256.109, en beneficio de los niños Se omite Identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros