REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001265
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Anavith Gisela Moreno Jiménez, en su carácter de Defensor Público Segundo especialidad en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del adolescente y del niño Se omite identidad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Isalaury Herrera Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.738, domiciliada en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 5, torre C, apartamento Nro.1, Municipio San Carlos estado Cojedes y Juan Basilio Navarro Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.209.067, domiciliado en el sector Luis Arias Andrades, calle Principal, manzana K, casa Nro. K-3, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Juan Basilio Navarro Cordero, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Isalaury Herrera Martínez, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos de salud serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Respecto a los gastos de la compra de útiles y uniformes escolares, el padre contribuirá con la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán entregados a la madre, los primeros veinte (20) días del mes de agosto.
• CUARTO: Para los gastos del mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) para contribuir con los gastos de la época.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Isalaury Herrera Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.738 y Juan Basilio Navarro Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.209.067, en beneficio del adolescente y del niño Se omite Identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros