REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000683
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LISETH BEATRIZ TERAN IGLESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.039 y FELIX ALFREDO BLANCO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.970.
BENEFICIARIO:


PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.658.471, de quince (15) años.
JUAN RAMOS FERRER, Defensor Público Tercero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional de Derecho Juan Ramos Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente Se omite identidad, de quince (15) años, a requerimiento de los ciudadanos Liseth Beatriz Teran Iglesia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.039, domiciliado en el sector Espinal II, calle Alegría, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y Félix Alfredo Blanco Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.970, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente y el ciudadano Se omite identidad y Alfredo Blanco Terán, respectivamente, de Únicos y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alfredo Blanco Salazar, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.442.242.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 290, de fecha 21/06/2002, correspondiente al causante Rafael Alfredo Blanco Salazar de cuya sucesión se trata, inserto al folio cuatro (4) del presente asunto; copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 287correspondiente al adolescente Se omite identidad, de quince (15) años, inserta al folios cinco (5), del presente asunto. Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Deisy Yoeli Mora Ramírez y Radames Noel Sánchez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 25.332.972 y V- 21.138.758 respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente y el ciudadano Se omite identidad y Alfredo Blanco Terán, respectivamente, de Únicos y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alfredo Blanco Salazar, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.442.242. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente y el ciudadano Se omite identidad y Alfredo Blanco Terán, respectivamente, de Únicos y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alfredo Blanco Salazar, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.442.242, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros