REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 24 de octubre de 2014
204° y 155°
Demandante: Gerónimo Rafael García Cruces, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.046.835, domiciliado en Las Cocuizas, Sexta Sociedad Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.
Apoderado Judicial: SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES JORGE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.042
Demandado: JOSE GREGORIO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.231, domiciliado en el sector el Zamuro, del Municipio PAO DEL ESTADO Cojedes.
Motivo: REIVINDICACION (HOMOLOGACIÓN)
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitud: Nº 0308
-II-
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), estampada por el abogado GERONIMO GARCIA CRUCES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.049.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.976, actuando en su propio nombre, por medio de la cual desiste del procedimiento, por una parte y por la otra, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, que obra agregado al folio (159), suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.231, asistido por el abogado SEGUNDO RAMON CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.110, Defensor Publico Primero Agrario del estado Cojedes, que obra al folio (157) del presente expediente, mediante la cual conviene del desistimiento planteado por el abogado GERONIMO GARCIA CRUCES, parte demandante y por cuanto observa este juzgador que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento de la acción y del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo expídase por Secretaría copia certificada del Desistimiento formulado por la parte actora en fecha 16 de octubre de 2014, inserto al folio (157), de este expediente, con inserción del auto de Homologación de dicho Desistimiento, comisionándose para la obtención de la copia a la funcionaria Abg. CINTHYA D. RIVAS P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos y diez (2:10 p.m) de la tarde.
La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
EXP Nº 0308
FRSC/MRCM/Cinthya.
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