REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ALIS ANTONIO PEREZ BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.812 y de este domicilio.
Abogada Asistente: ALEJANDRA PEREZ ROJAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 191.632.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0128.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud por ante este Tribunal, por auto dictado en fecha 14 de agosto de 2014, proveniente del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual riela al folio 16 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, el Tribunal asumió la competencia para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio, el cual riela desde el folio 17 al 18 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, y se acordó la práctica de la inspección judicial para un lote de terreno denominado Sector el Playón municipio Autónomo el Pao del estado Cojedes el cual riela al folio 19 y 20 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 10 de octubre de 2013, se practico inspección judicial en un lote de terreno denominado Sector el Playón municipio Autónomo el Pao del estado Cojedes, el cual riela al folio 21 al 23 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 24 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 15 de octubre de 2013, el ciudadano CARLOS RUIZ, en su carácter de técnico en la presente solicitud, consignó informe técnico, el cual riela desde el folio 25 al 26 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 15 de junio de 2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico, el cual riela al folio 27 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 16 de octubre de 2013, el ciudadano RAMÓN RIVAS, en su carácter de experto fotógrafo en la presente solicitud, consigno informe fotográfico, el cual riela desde el folio 28 al 58 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal mediante auto, ordeno agregar a los autos el informe fotográfico, el cual riela al folio 59 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 18 de octubre de 2013, los ciudadanos ANGELICA MARIA ROJAS HURTADO y MARIA ELENA MOTA SILVA, rindieron declaración, el cual riela desde el folio 60 al 65 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2014, el ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ BUELVAS, consignó copia del título de garantía de permanencia y carta de de registro agrario, el cual riela desde el folio 66 al 68 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
-III-
MOTIVACION

El ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ BUELVAS, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante.
• Autorización de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao.
• Constancia de Zonificación, emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao.
• Copia y original del plano del terreno emanada de la Sindicatura, de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao.
• Titulo de Garantía de permanencia de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ BUELVAS, de fecha 02 de septiembre de 2014. el cual riela a los folios (67) al (68).
• De igual forma, el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos ANGÉLICA MARIA ROJAS HURTADO y MARIA ELENA MOTA SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-16.114.701 y V-14.413.044, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2013, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: aquí Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de losacero, piso concreto pulido, construido por; seis (06) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, un corredor anexo construido con estructura metálica, techo de acerolit y piso de caico ubicada bajo las siguientes coordenadas; E:0589019, N: 1069537 2.- Una (01) estructura destinada como depósito, construida con paredes de bloque, techo de asbesto y piso de cemento pulido. 3.-) Un galpón construido con tubos de hierro, techo de acerolit y cercado con tres hiladas de de bloques de concreto y malla metálica, destinada para la explotación porcina y deposito. 4.-) Un (01) corral construido con tubos de hierro, techo de zinc, constituido por un (01) una manga, (01) embarcadero, una (01) becerrera, tres divisiones, un bebedero y un comedero ambos de concreto bajo las siguientes coordenadas N: 1069515, E: 0588990. 5.-) Dos (02) lagunas artificiales. 6.-) Un pozo artesanal de 20 mts de profundidad aproximadamente, se observa una lamina de agua a los 10 metros aproximadamente, el mismo se encuentra recubierto con anillos de concreto, a demás posee una bomba eléctrica interna de 2” aproximadamente. 7.-) Diez potreros debidamente cercados con estantillos de madera y cuatro líneas de alambre de púas, se observo la presencia de diversidad de pasto introducido tales como: brachiaria, umidicola, guinea y estrella, como también pastos naturales tal como brasilera.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALIS ANTONIO PEREZ BUELVAS, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFASARABI C.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10.30 p.m. de la mañana.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.







Sol. Nº. 0128
FRSC/MRCM/Aleida.