REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ANGEL ARGENIS APARICIO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.326, y de este domicilio.
Abogado Asistente: EDUARDO ARTURO GUANIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.571, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.101, domiciliado en el Edificio Santa Eduviges, Apartamento 3-02, Av. Bolívar C/C Páez del Municipio Autónomo Tinaquillo San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0154.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 07 de agosto de 2014, el cual riela al folio 04 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2014, se admitió la presente solicitud, el cual riela al folio 15 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2014, el Tribunal acordó la práctica de la inspección judicial en un lote de terreno, ubicados en el Caserío Sal si Puedes, vía los pocitos del Municipio Pao del estado Cojedes, el cual riela a los folios 16 y 17 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, el ciudadano JERSON D. HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consigo oficio Nº 251, librado al Director de Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), debidamente firmado, el cual riela a los folios 18 y 19 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, el cual riela al folio 20 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2014, rindieron declaración los ciudadanos ALEXANDER MODESTO MENA GALINDEZ y CALAZAN DARWINZON ZAMIR, el cual riela a los folios 21 y 22 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se acordó oficiar al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que designe un ingeniero Agrónomo provisto de GPS, para que sirva de asesor en la práctica de la Inspección Judicial, el cual riela a los folios 23 y 24 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014, el ciudadano JERSON D. HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consigo oficio Nº 291, librado al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debidamente firmado, el cual riela a los folios 25 y 26 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 01 de octubre de 2014, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Caserío Sal si Puedes, vía los pocitos del Municipio Pao, del estado Cojedes, el cual riela a los folios 27 al 29 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 08 de octubre de 2014, el ciudadano JOSÉ VALENTÍN QUINTERO SILVA, experto designado, solicitó una prorroga de cinco (05) días para hacer entrega del informe técnico de la inspección judicial, realizada el día 01 de octubre de 2014, el cual riela al folio 30 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 08 de octubre de 2014, el Tribunal acordó los cinco días de prorroga solicitado por el experto designado, el cual riela al folio 31 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 08 de octubre de 2014, el ciudadano CALAZAN DARWIZON ZAMIR, en su carácter de técnico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 32 al 37 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 08 de octubre de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe fotográfico presentado por el ciudadano CALAZAN DARWIZON ZAMIR, el cual riela al folio 38 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 15 de octubre de 2014, el ciudadano JOSÉ VALENTIN QUINTERO SILVA, en su carácter de técnico, consignó el informe técnico, el cual riela a los folios 39 al 46 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos de fecha 15 de octubre de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe técnico presentado por el ciudadano JOSÉ VALENTÍN QUINTERO SILVA, la cual riela al folio 47 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

-III-
MOTIVACION

El ciudadano ANGEL ARGENIS APARICIO VELOZ, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario, emanada por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano ANGEL ARGENIS APARICIO VELOZ, de fecha 16 de mayo de 2013, folio (03 al 07)
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (08)
• Constancia de Zonificación, emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, folio (09).
• Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, Sindicatura, folio (10).
• Un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (11).
• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER MODESTO MENA GALINDEZ y CALAZAN DARWINZON ZAMIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.990.835 y V-15.485.107 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de octubre de 2014, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1-) Una (01) casa de habitación familiar, debidamente cercada con malla metálica (alfajor) construida con paredes de bloque, techo cindutejas, estructura de hierro, piso de tabletas en gras, conformada por: cuatro dormitorios, sala, recibo, comedor, una cocina, un porche, dos baños; 2-) Un (01) galpón construido con techo de zinc, estructura de hierro, cercado con una malla metálica de alfajol; 3-) Un (01) pozo profundo; 4- ) Dos (02) aljibes; 6-) una (01) tanquilla, construida con paredes de concreto; 7-) Un (01) comedero, construido con concreto armado; 8-) Un (01) corral, construido con tubos de hierro y piso de cemento, conformado por: Un embarcadero, una romana, un brete, una manga de trabajo, un coso; 11-) Un galpón, construido con paredes de bloque, techo de zinc, estructura de hierro y piso de cemento; 12-) Tres (03) comederos, construidos con concreto armado; 13-) Una tanquilla, construida con concreto armado, destinada para el almacenamiento de agua potable; 14-) Un tanque australiano; 15-) Un tendido eléctrico de baja y alta tención, con sus respectivos postes de electricidad y alumbrado público; 16-) Cercas perimetrales e internas, construidas con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano ANGEL ARGENIS APARICIO VELOZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL ARGENIS APARICIO VELOZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta (01:30) p.m.




La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.





Sol. Nº. 0154
FRSC/MRCM/Aleida.