REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: VILLALBA PAREDES VANESSA DESIREETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.975, domiciliada en el estado Cojedes.
Abogado Asistente: ZOILO AURELIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78985, con domicilio en el estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0153.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 28 de julio de 2014, el cual riela al folio 09 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por auto de fecha 31 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, el cual riela al folio 10 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 07 de agosto el Tribunal mediante auto fijo oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 11 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 11 de agosto de 2014, los ciudadanos HECTOR ANTONIO VILLALBA OCHOA y ANIBAL JOSE APARICIO, rindieron declaración, el cual riela desde el folio 12 al 13 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2014, el Tribunal acordó la práctica de la inspección judicial para un lote de terreno ubicado en el Sector Mucaria, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, el cual riela desde al folio 14 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, el ciudadano JERSON HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficio Nº 248, librado al Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio 16 al 17 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, el Tribunal, acuerda oficiar al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual riela al folio 18 al 19 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014, el ciudadano JERSON HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficio Nº 290, librado al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debidamente firmado, el cual riela desde el folio 20 al 21 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 01 de octubre de 2014, se practico Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Mucaria, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, el cual riela desde el folio 22 al 23 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 06 de octubre de 2014, la ciudadana MARIEL ANDREINA RIOS MACHADO, en su carácter de técnico fotógrafo en la presente solicitud, consigno informe fotográfico, el cual riela desde el folio 24 al 30 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos fecha 06 de octubre de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe fotográfico presentado por la ciudadana MARIEL ANDREINA RIOS MACHADO, el cual riela al folio 31 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2014, el ciudadano JOSÉ VALENTÍN QUINTERO SILVA, solicitó una prorroga de cinco (05) días para consignar el informe técnico, la cual riela al folio 32 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos de fecha 08 de octubre de 2014, el Tribunal le concedió la prorroga solicitada al ciudadano JOSÉ VALENTÍN QUINTERO SILVA, para consignar el informe técnico, la cual riela al folio 33 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 15 de septiembre de 2014, el ciudadano JOSÉ VALENTÍN QUINTERO SILVA, en su carácter de técnico, consignó informe técnico, el cual riela desde el folio 34 al 38 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos de fecha 15 de octubre de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe técnico presentado por el ciudadano JOSÉ VALENTÍN QUINTERO SILVA, la cual riela al folio 39 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
-III-
MOTIVACION
La ciudadana VANESSA DESIREETH VILLALBA PAREDES, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Se verifica que la solicitante de auto, consignó copia fotostática de la cédula de identidad a nombre de VANESSA DESIREETH VILLALBA PAREDES, la cual riela al folio (2).
• Copia fotostática de un croquis elaborado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual riela al folio (3).
• Constancia de residencia, emitida por el consejo comunal “Macuayita Matutero” a nombre de VANESSA VILLALBA, la cual riela al folio (04) del presente expediente.
• Constancia de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana VANESSA DESIREETH VILLALBA PAREDES, de fecha 22 de mayo de 2014, el cual riela a los folios 05 al 07.
• De igual forma, la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos HECTOR ANTONIO VILLALBA OCHOA y ANIBAL JOSE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.992.898 y V-14.770.433 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2014, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1-) Una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de zinc, techo zinc, estructura de madera, piso de cemento; 2-) Un (01) corral construido con madera; 3-) Cercas perimetrales construidas con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas; 4-) Un (01) galpón, construido con techo de zinc, y estructura de madera destinado para la cría de pollo de engorde; 5-) Árboles frutales como: Siete (07) mandarinas, treinta y cuatro (34) de naranja; 6-) Una (01) manga construida con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: VANESSA DESIREETH VILLALBA PAREDES, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano ENMANUEL HERNANDEZ., Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11.00 a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0153
FRSC/MRCM/Enmanuel.
|