REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: OSMERY DEL CARMEN GUANIPA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.585.399, domiciliada en jurisdicción del estado Cojedes.
Abogado Asistente: ZOILO AURELIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.436, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78985.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0152.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 28 de julio de 2014, folio (19).
Por auto de fecha 31 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, el cual riela folio (20).
En fecha 07 de agosto de 2014, el Tribunal acordó oír la declaración de los testigos ciudadanos Jiménez Oswaldo José y Aparicio Aníbal José, el cual riela en los folios del (21).
En fecha 11 de agosto de 2014, el tribunal celebró el acto de la declaración de los testigos, el cual corre inserto a los folio (22) al (23).
En fecha 16 de septiembre de 2014, el Tribunal fijo Inspección Judicial para el día 01 de octubre de 2014, folio (24).
En fecha 22 de septiembre de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 247, librado al Director de Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), folio (26) al (27).
En fecha 30 de septiembre de 2014, el Tribunal ordenó oficiar al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que designe un Ingeniero Agrónomo provisto de GPS, para que asesore al Tribunal en la práctica de una inspección judicial, folio (28).
En fecha 30 de septiembre de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 289, librado al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, folio (30) al (31).
En fecha 01 de agosto de 2014, el Tribunal se traslado a un lote de terreno ubicado en el sector Mucaria Municipio Pao del estado Cojedes, a fin de celebrar la inspección judicial, folio (32) al (33).
En fecha 06 de octubre de 2014, la ciudadana Mariel Ríos, técnico fotógrafo consignó informe, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, folios (34) al (39).
En fecha 08 de octubre de 2014, el ciudadano José Valentín Quintero, experto designado solicitó al tribunal una prorroga de cinco (05) días para entregar el informe técnico, en la misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado, folio (40) al (41).
En fecha 15 de octubre de 2014, el ciudadano José Valentín, Técnico Agropecuario consignó informe técnico de la inspección realizada en la parcela denominada el Esparramadero, ubicada en el sector Mucaria, en la misma fecha el Tribunal ordeno agregar a los autos folio (42) al (46).

-III-
MOTIVACION
La ciudadana OSMERY DEL CARMEN GUANIPA MEJIAS, representante de la Asociación Productiva ESPARRAMADERO, la cual está registrada en el Registro Público con funciones notariales del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, en fecha 09 de agosto de 2012, quedando registrada bajo el Nº 17 folios 131-137, del tomo 06 protocolo primero principal y duplicado del año en curso y autorizada en el contenido del Acta Constitutiva, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática de constancia de residencia emitida por el “Consejo Comunal Macuayita Matutero”, la cual riela al folio (03).
• Copia fotostática de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 910452014RAT0000180, a favor de la Asociación Civil Asociación Productiva Esparramadero, el cual riela a los folios (04) al (05).
• De igual forma, la solicitante presento plano emitido por la Oficina Regional Cojedes, INTi, el cual riela al folio (06).
• Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 910452014RAT0000180, a favor de la Asociación Civil Asociación Productiva Esparramadero, el cual riela a los folios (07) al (09)
• De igual forma, presento Acta Constitutiva y Estatus Empresa de Producción Social Esparramadero, el cual riela al folio (10) al (14).
• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos HECTOR ANTONIO VILLALBA OCHOA y ANIBAL JOSE APARICIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.992.898 y V-14.770.433, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la garantía de permanencia socialista y agrario y carta de registro agrario otorgado a favor de la Asociación Civil Asociación Productiva Esparramadero, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este juzgado en cuanto a su contenido.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de octubre de 2014, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de madera, techo zinc, estructura de madera, piso de cemento, 2-) cercas perimetrales, construidas con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: OSMERY DEL CARMEN GUANIPA MEJIAS, representante de la Asociación Productiva ESPARRAMADERO, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30) p.m.




La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.





Sol. Nº. 0152
FRSC/MRCM/Cinthya.