REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del de estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativo.
San Carlos, veintinueve (29) de octubre del 2014.
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: HP01-N-2014-000005.
PARTE RECURRENTE: CARLOS JOSE TOVAR SEQUERA.
ABOGADA DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. ADELAIDA PEREZ
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.
TERCERO INTERESADO: INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A (INDUPLAS).
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abg. CARMEN ARCILA DE DELGADO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 26 al 27 de la segunda pieza que conforman las actuaciones del presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por la Abg. CARMEN ARCILA DE DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.280, quien actúa en representación judicial del Tercero interesado de autos, a bien saber la entidad de trabajo INDUSTRIA PLASTICAS, C.A (INDUPLAS), facultades y representaciones que se evidencia e Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas, y el ciudadano CARLOS JOSE TOVAR SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.041.440, en su carácter de extrabajador recurrente, asistido por la Abg. ADELAIDA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.154, por medio del cual haciendo uso del medio de solución de conflicto, la Transacción acordaron poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:

“…PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente, que por cuanto en fecha 10 de febrero del año 2014, el extrabajador interpuso RECURSO CONTENCIOSO DE NUIDAD contra la INSPECTORÍA DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN SAN CARLOS ESTADO COJEDES, por ante el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, según expediente signado con el número HP01-N-2014-000005, se ha llegado a la conciliación de dicho asunto donde la representación patronal ofreció pagarle al accionante de autos, la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEICIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 106.671,62) por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que le pudieren corresponder al accionante de autos por haber laborado para la empresa accionada…SEGUNDA. POSICIÓN DEL TRABAJADOR: declara, que en virtud de la oferta hecha por la representación patronal y explanada en el particular primero de este escrito acepta dicha oferta por considerarla ajustada a derecho. TERCERA. POSICIÓN DE LA EMPRESA: por su parte manifiesta que en virtud a que el trabajador acepta la oferta hecha por la misma, manifiesta realizar el pago acordado por ante los Tribunales Laborales a los fines de su homologación correspondiente. CUARTA. FINIQUITO TOTAL: EL –EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de la cantidad ofrecida y reseñado en este acto, es decir, con el pago de la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEICIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 106.671,62) el cual recibe en este acto, manifiesta su conformidad al respecto. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a la empresa y sus sucursales relacionada con las disposiciones legales que sobre lo relacionado con las prestaciones sociales en virtud de la relación laboral que existió entre las partes y que le pudieren corresponder, tales como Antigüedad, días adicionales por Antigüedad, Vacaciones cumplidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacional Fraccionado, Utilidades Cumplidas, Utilidades Fraccionadas, Bonos Nocturnos, Horas Extras, Intereses sobre prestaciones sociales, Bono de alimentación, Intereses de mora, Indexación, salarios, ya que los conceptos antes mencionados le han sido cancelados en su totalidad hasta la presente fecha, y cualquier otro beneficio derivado de la relación laboral al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas, ni de sus trabajadores, quedando así extinguidos cualquier derecho o diferencia que el EXTRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, en cuanto a las prestaciones sociales reclamadas…SEPTIMA: COSA JUZGADA: A los fines de que la presente transacción surta efecto de cosa juzgada, las partes solicitan en forman conjunta a la ciudadana Juez, se sirva homologarla, y otorgarle los efectos de la cosa juzgada…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, vista las exposiciones de las partes involucradas en la presente litis, de dar cumplimiento de la obligación laboral en los términos voluntariamente explaneados a favor del recurrente de autos, ciudadano CARLOS JOSE TOVAR SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.041.440, asistido por la Abg. ADELAIDA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.154, tal como lo manifestaron en el documento transacional al cual se ha hecho referencia, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por remisión expresa de la ley de la materia, en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por la Abg. CARMEN ARCILA DE DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.280, quien actúa en representación judicial del Tercero interesado de autos, a bien saber la entidad de trabajo INDUSTRIA PLASTICAS, C.A (INDUPLAS), facultades y representaciones que se evidencia e Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas, y el ciudadano CARLOS JOSE TOVAR SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.041.440, en su carácter de extrabajador recurrente, asistido por la Abg. ADELAIDA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.154, de fecha 14 de octubre del año 2014, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia, una vez hechas las notificaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativo, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo noveno (29º) día del mes de octubre del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria accidental.

Abg. Alexandra Silva.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria accidental.

Abg. Alexandra Silva.