REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de octubre del año 2014.
204º y 155º

ASUNTO: HP01-L-2013-000028.
PARTE DEMANDANTE: IVAN ALEJANDRO URDANETA YANES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA, ROSA CAROLINA AGUILAR y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA BOTIJUELA, C.A, representada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO ALVAREZ AQUINO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. MANUEL BELLERA y ORLANDO LORETO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 103 al 105 de las actuaciones del presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por el Abg. ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.993, quien actúa en representación judicial de la entidad de trabajo accionada de autos, a bien saber, AGROPECUARIA LA BOTIJUELA, C.A, denominada en el mismo “LA DEMANDADA”, el ciudadano IVAN ALEJANDRO URDANETA YANES, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.548, debidamente representado por la Abg. ROSA CAROLINA AGUILAR MATUTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.885, quien para los efectos del documento se le denominará “EL DEMANDANTE”, por medio del cual haciendo uso del medio de solución de conflicto, la Transacción acordaron cumplir con el convenio de pago alcanzado en la celebración de la audiencia oral y publica de fecha 23 de septiembre del año 2014, transacción que se desarrolló en los siguientes términos:

“… CAPITULO I: “ALEGATOS DEL DEMANDANTE EN EL LIBELO DE LA DEMANDA”“… El demandante expuso resumidamente en su libelo de demanda su reclamación en los siguientes términos: Alega el demandante que en fecha 21 de Junio del año 2010, comenzó a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia para la Agropecuaria la Botijuela, C.A, específicamente como Supervisor, a las ordenes como patrono del Ciudadano Gustavo Álvarez, hasta el día 14 de Enero del año 2013, devengando un último salario de Bs. 6.000,00 mensuales y laborando de Lunes a Sábado desde las 6: a.m hasta la 6: p.m reclamando los siguientes beneficios laborales tales como:
Antigüedad: por un monto de Bs. 31.866,00; Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional: Bs. 4.200; Utilidades: Bs. 6.000,00; Indemnización por Despido Injustificados: Bs. 31.866; Bono de alimentación: Bs. 18.067,50; además de la indexación e intereses moratorios, Intereses por Prestaciones de antigüedad, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria. CAPITULO II: El 23 de septiembre de 2014, tal como estaba pautada se celebró la audiencia de Juicio y durante el desarrollo de esta, el representante de la Demandada con la finalidad de poner fin a este litigio y haciendo uso de uno de los medios alternativos para solucionar los conflictos, como la conciliación, procedió a ofrecer pagar al demandante la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) como cantidad única y definitiva. CAPITULO III: DEL ACUERDO. No obstante lo expuesto por las parte en los capítulos I y II de este escrito de transacción LA DEMANDADA consciente como esta de que el Juicio podría extenderse demasiado, a propuesto a EL DEMANDANTE esta conciliación y se han puesto de acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados…, por lo tanto el demandante y la demandada declaran en este acto, libes de violencia y sin errores en el consentimiento su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE tenga o pudiera intentar contra la demandada. Ambas partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que el demandante declara recibir en este acto por ante este Tribunal, a su cabal satisfacción, mediante un cheque identificado el cual se agrega copia simple para que sea agregado a las actas…, las partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación de la presente transacción y darle el valor de COSA JUZGADA…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma consta al folio 106 de las actas procesales, copia del titulo valor objeto del pago de la transacción presentada y suscrita por las partes involucrada en la litis.

Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria (copia del título valor objeto del pago), correspondiente al pago de las prestaciones sociales convenidas, del accionante de autos, ciudadano IVAN ALEJANDRO URDANETA YANES, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.548, tal como fue manifestado en el documento transaccional presentado, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por el Abg. ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.993, quien actúa en representación judicial de la entidad de trabajo accionada de autos, a bien saber, AGROPECUARIA LA BOTIJUELA, C.A, y el ciudadano IVAN ALEJANDRO URDANETA YANES, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.548, debidamente representado por la Abg. ROSA CAROLINA AGUILAR MATUTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.885, transacción por medio de la cual se cumplió con el convenio de pago alcanzado en la celebración de la audiencia oral y publica de fecha 23 de septiembre del año 2014, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de origen para los efectos legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo segundo (22º) día del mes de octubre del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.