REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintidós (22) de Octubre del año dos mil catorce (2014)
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000051.
PARTE DEMANDANTE: ROBERT REINALDO SANTAMARIA LOPEZ C.I Nº 19.722.767.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ZAIDA MERCEDES VILLEGAS MOSQUEDA Y RICHARD ALBERTO REYES IRAOLA I.P.S.A Nº 163.831 y 136.549, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COSAPI, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GOMEZ Y RAFAEL CONTRERAS I.P.SA. Nº 136.430 Y 119.320, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
En el día de hoy miércoles, (22) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, sus apoderados Judiciales ZAIDA MERCEDES VILLEGAS MOSQUEDA Y RICHARD ALBERTO REYES IRAOLA I.P.S.A Nº 163.831 y 136.549, respectivamente; y por la parte demandada CONSTRUCTORA COSAPI, C.A comparecieron sus apoderados judiciales abogados VICTOR GOMEZ Y RAFAEL CONTRERAS I.P.SA. Nº 136.430 Y 119.320, respectivamente, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano, ROBERT REINALDO SANTAMARIA LOPEZ C.I Nº 19.722.767. Interpuso demanda contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA COSAPI, C.A, por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como albañil de segunda para la demandada, en fecha 11 de julio del 2011 y terminó, por despido no justificado, en fecha 10 de diciembre de 2012, devengando un último salario mensual. (Bs. 4.991,40.)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En este acto rechazamos que el demandante ut supra identificado haya sido objeto de despido no obstante en aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano ROBERT REINALDO SANTAMARIA LOPEZ C.I Nº 19.722.767, reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 11/07/2011, y egresó el día 10/12/2012, de igual manera reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de Bs. (Bs. 4.991,40. ) ofrece pagar en este acto la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTE BOLIVARES CON 68/100 (Bs.58.020,68) mediante dos cheques emitidos a nombre del actor identificados bajo el Nº S92 13007398 y S9266007397 perteneciente a la cuenta corriente Nº 0102023450-0000079620 girado contra el banco Venezuela, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo tales como: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, dotaciones pendientes los otros conceptos los rechazamos por considerarlos improcedentes; SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de sus apoderados judiciales y exponen : visto que mediante lo ofertado en este acto por la parte demandada, se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por nuestro representado , es por lo que aceptamos los montos aquí señalados así como los cheques emitidos a nombre de nuestro mandante suficientemente identificado en autos, en tal sentido, desistimos , producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, el ciudadano ROBERT REINALDO SANTAMARIA LOPEZ C.I Nº 19.722.767 ya que es su voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de CONSTRUCTORA COSAPI, C.A. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Es todo, Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADOS DEL DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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