REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP01-L-2010-000173
PARTE ACTORA: AMILCAR JOSE PALMA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: 15.627.887
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, Inpreabogado Nº 111.353
PARTE DEMANDADA: contra COOPERATIVA "LOS VENCEDORES 5" S.R.L., solidariamente a la CONSTRUCTORA "EL ALBA BOLIVARIANA", solidariamente a la COORPORACION PDVSA AGRICOLA DEL ESTADO COJEDES y a título personal al ciudadano JAVIER ALVARADO,
APODERADA DE CONSTRUCTORA "EL ALBA BOLIVARIANA: LEILA ROSSANA AZAM CASTAÑEDA, Inpreabogado Nº153513
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

Visto el escrito de fecha 13 de Octubre de 2014, presentado por la ciudadana por la ciudadana LEILA ROSSANA AZAM CASTAÑEDA, Inpreabogado Nº153.513, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCTORA "EL ALBA BOLIVARIANA”, quien solicita al Tribunal declare la Perención de la Instancia en virtud que la parte actora ha dejado transcurrir más de un año sin que haya dado impulso procesal al juicio, en tal sentido corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que la presente causa se inicio mediante demanda interpuesta por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, presentada en fecha 22 DE JUNIO DE 2010 por el ciudadano AMILCAR JOSE PALMA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: 15.627.887

Debidamente asistido por la abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.353. Este Tribunal admitió la demanda el 28 de julio del año 2.010. La última actuación es de fecha 22 de octubre del año 2012, la cual comprende una diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandante ciudadana RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ en los siguientes términos: “Solicito la notificación de la Cooperativa “Los Vencedores 5” R.L, así como la del ciudadano Javier Alvarado, quien es demandado a título personal en la presente causa, pido que dicha notificación sea practicada en el siguiente correo electrónico los vencederes@gmail.com”
SEGUNDO: Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 22/10/2012, de tal modo, este Tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 22/10/2012, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 30 de junio del año 2010, por el ciudadano AMILCAR JOSE PALMA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: 15.627.887, debidamente asistido por la abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ ut supra identificada., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión si las partes los solicitaren y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.
LA JUEZA.


ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA

ABG.